Art. 4
Objetivo específico
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4
Objetivo específico
El objetivo específico del Programa será proteger los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella, apoyando y complementando las medidas emprendidas por los Estados miembros y ayudando a las autoridades nacionales y de la Unión competentes en sus esfuerzos para desarrollar entre ellas y con la Comisión una cooperación estrecha y periódica, así como un intercambio de buenas prácticas, incluyendo también, cuando proceda, a terceros países y organizaciones internacionales.
Este objetivo se medirá, entre otras cosas, mediante la eficacia de la actuación por las autoridades financieras, técnicas, con poder coercitivo y judiciales, en función del número de falsificaciones detectadas, talleres ilegales desmantelados, individuos arrestados y sanciones impuestas.
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