Art. 15 · Derogación

Art. 15

Derogación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 15 Derogación Quedan derogadas las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE. No obstante, las obligaciones financieras derivadas de las acciones que se lleven a cabo en virtud de las citadas decisiones seguirán rigiéndose por ellas hasta el cumplimiento de dichas obligaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:331:oj#art-15