Art. 11 · Programas de trabajo anuales

Art. 11

Programas de trabajo anuales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 11 Programas de trabajo anuales Con el fin de ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales. Cada programa de trabajo anual pondrá en práctica los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 respectivamente, fijando lo siguiente: a) las acciones que vayan a acometerse, de acuerdo con dichos objetivos generales y específicos, incluidos la asignación indicativa de los fondos y el método de ejecución; b) en el caso de las subvenciones, los criterios esenciales de selección y el porcentaje máximo posible de cofinanciación. Los fondos asignados a las acciones de comunicación con arreglo al Programa también contribuirán a financiar la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, siempre que estas guarden relación con los objetivos generales establecidos en el artículo 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:331:oj#art-11