Art. 10
Tipos de apoyo financiero y cofinanciación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10
Tipos de apoyo financiero y cofinanciación
1. La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2. El apoyo financiero del Programa para las acciones financiables contempladas en el artículo 8, apartado 2, adoptará la forma de:
a)
subvenciones, o
b)
contratación pública.
3. La adquisición de equipo no constituirá el único componente del acuerdo de subvención.
4. El porcentaje de cofinanciación para las subvenciones concedidas en virtud del Programa no sobrepasará el 75 % de los gastos financiables. En casos excepcionales y debidamente justificados, definidos en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 11, el porcentaje de cofinanciación no sobrepasará el 90 % de los gastos financiables.
5. Cuando las acciones financiables contempladas en el artículo 8, apartado 2, sean organizadas conjuntamente por la Comisión y el BCE, Eurojust, Europol o Interpol, los gastos correspondientes se dividirán entre ellos. Cada parte asumirá en cualquier caso los gastos de viaje y alojamiento de sus propios conferenciantes.
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