Art. 8 · Posibles beneficiarios de las subvenciones

Art. 8

Posibles beneficiarios de las subvenciones

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8 Posibles beneficiarios de las subvenciones 1.   Las subvenciones a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, letras a) y b), podrán concederse a organizaciones con personalidad jurídica, autoridades públicas, organismos públicos, en particular instituciones de investigación y de salud, universidades y centros de enseñanza superior. 2.   Las subvenciones destinadas al funcionamiento de los organismos a los que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra c), podrán concederse a los organismos que cumplan los criterios siguientes: a) ser no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, el comercio y las empresas, y estar exentos de cualquier otro conflicto de interés; b) operar en el ámbito de la salud pública, desempeñar un papel efectivo en el proceso de diálogo civil a escala de la Unión y perseguir al menos uno de los objetivos específicos del Programa; c) actuar a escala de la Unión y al menos en la mitad de los Estados miembros y presentar una cobertura geográfica equilibrada en la Unión.
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