Art. 19 · Disposiciones transitorias

Art. 19

Disposiciones transitorias

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 19 Disposiciones transitorias 1.   La dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión no 1350/2007/CE. 2.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2020 destinados a cubrir los gastos previstos en el artículo 9, a fin de que puedan gestionarse las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2020.
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