Art. 15
Puntos nacionales de contacto
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 15
Puntos nacionales de contacto
Los Estados miembros designarán puntos nacionales de contacto que asistirán a la Comisión en la promoción del Programa y, cuando proceda, la difusión de sus resultados y la información disponible sobre las repercusiones del Programa según lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.
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