Art. 12 · Coherencia y complementariedad con otras políticas

Art. 12

Coherencia y complementariedad con otras políticas

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 12 Coherencia y complementariedad con otras políticas La Comisión velará, en cooperación con los Estados miembros, por la coherencia global y la complementariedad entre el Programa y otras políticas, instrumentos y actuaciones de la Unión, incluidos los de las agencias pertinentes de la Unión.
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