Art. 11 · Programas anuales de trabajo

Art. 11

Programas anuales de trabajo

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo11 Programas anuales de trabajo 1.   La Comisión ejecutará el Programa mediante la adopción de programas anuales de trabajo de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y los criterios establecidos en el anexo II del presente Reglamento. 2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los programas anuales de trabajo que establecerán, en particular, las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación indicativa de recursos financieros. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 17, apartado 2. 3.   En la ejecución del Programa, la Comisión, junto con los Estados miembros, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de datos personales y, en su caso, introducirá los mecanismos adecuados que garanticen la confidencialidad y seguridad de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:282:oj#art-11