Art. 8 · Disposiciones comunes

Art. 8

Disposiciones comunes

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8 Disposiciones comunes 1.   La participación en licitaciones de contratación pública y en procedimientos de concesión de subvenciones y otros procedimientos de adjudicación para las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento en beneficio de terceros estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de un país elegible en la definición del Instrumento aplicable en virtud del presente título, y a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en él, así como a las organizaciones internacionales. Entre las personas jurídicas se podrán incluir las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y las fundaciones políticas independientes, las organizaciones comunitarias y las agencias, entidades y organizaciones sin ánimo de lucro del sector privado, así como las correspondientes redes locales, nacionales, regionales e internacionales. 2.   Cuando se trate de acciones financiadas conjuntamente con un socio u otro donante, o que se ejecuten a través de un Estado miembro en régimen de gestión compartida o a través de un fondo fiduciario creado por la Comisión, serán elegibles asimismo los países que son elegibles con arreglo a las normas de dicho socio, donante o Estado miembro o que se determinen en el acto constitutivo del fondo fiduciario. En el caso de las acciones que se ejecuten en régimen de gestión indirecta encomendada a un organismo comprendido en una de las categorías contempladas en el artículo 58, apartado 1, letra c), incisos ii) a viii), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, serán elegibles los países que lo sean con arreglo a las normas del organismo de que se trate. 3.   Cuando se trate de una acción financiada por uno de los Instrumentos y, además, por otro instrumento para la acción exterior de la Unión, incluido el Fondo Europeo de Desarrollo, los países determinados en cualquiera de dichos Instrumentos se considerarán elegibles a efectos de dichas acciones. Cuando se trate de acciones de carácter mundial, regional o transfronterizo financiadas por uno de los Instrumentos, los países, territorios y regiones comprendidos en la acción podrán considerarse elegibles a efectos de dicha acción. 4.   Todos los suministros adquiridos al amparo de un contrato público, o con arreglo a un convenio de subvención, financiados en virtud del presente Reglamento deberán ser originarios de un país elegible. No obstante, podrán ser originarios de cualquier país cuando el importe de los suministros adquiridos sea inferior al umbral para el uso del procedimiento negociado en régimen competitivo. A efectos del presente Reglamento se entenderá el término «origen» como se define en los artículos 23 y 24 del Reglamento (CEE) del Consejo no 2913/92 (21) y otros actos legislativos de la Unión que regulen el origen no preferencial. 5.   Las normas contempladas en el presente título no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista (o subcontratista cuando proceda) elegible, ni generan restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas. 6.   Con objeto de promover las capacidades, los mercados y las adquisiciones locales, se concederá prioridad a los contratistas locales y regionales en el caso en que el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 disponga la adjudicación sobre la base de una sola oferta. En todos los demás casos, se promoverá la participación de contratistas locales y regionales de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. 7.   La elegibilidad, tal y como se establece en el presente título, podrá restringirse respecto a la nacionalidad, localización o naturaleza de los solicitantes cuando dichas restricciones se requieran por el carácter específico y los objetivos de la acción y cuando sea necesario para su ejecución efectiva. Dichas restricciones podrán aplicarse, en particular, a la participación en procedimientos de adjudicación cuando se trate de acciones de cooperación transfronteriza. 8.   Las personas físicas y jurídicas a las que se hayan adjudicado contratos cumplirán la legislación medioambiental aplicable, incluidos los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, y las normas fundamentales del trabajo acordadas internacionalmente (22).
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