Art. 7 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 7

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 7 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación o, en su caso, la restitución de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   La Comisión, o sus representantes, y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar o, en el caso de organizaciones internacionales, el poder de verificar de conformidad con los acuerdos alcanzados con estas, mediante la inspección de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento. 3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, que incluyan controles y verificaciones, de conformidad con las disposiciones y procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (20), con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión, en relación con un convenio o decisión de subvención o un contrato financiado con arreglo al presente Reglamento. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, los contratos, los convenios y las decisiones de subvención que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados, en función de sus competencias respectivas.
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