Art. 4
Disposiciones generales en materia de financiación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4
Disposiciones generales en materia de financiación
1. La ayuda financiera de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y en particular:
a)
subvenciones;
b)
contratos públicos de servicios, suministros u obras;
c)
apoyo presupuestario general o sectorial;
d)
contribuciones a fondos fiduciarios creados por la Comisión, de conformidad con el artículo 187 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012;
e)
instrumentos financieros como préstamos, garantías, capital o cuasi-capital, inversiones o participaciones e instrumentos de riesgo compartido, siempre que sea posible con la dirección del BEI de acuerdo con su mandato exterior de conformidad con la Decisión no 1080/2011/UE, de una institución financiera europea multilateral, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, o de una institución financiera europea bilateral, por ejemplo los bancos de desarrollo bilaterales, posiblemente combinados con subvenciones complementarias de otras fuentes.
2. El apoyo presupuestario general o sectorial a que se refiere el apartado 1, letra c), se basará en la rendición de cuentas recíproca y en la adhesión compartida a valores universales, y tiene por objeto reforzar las asociaciones contractuales entre la Unión y sus países socios con vistas a promover la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, respaldar el crecimiento económico sostenible e integrador, y erradicar la pobreza.
Cualquier decisión de prestar apoyo presupuestario general o sectorial se basará en las políticas de apoyo presupuestario decididas por la Unión, en un conjunto claro de criterios de idoneidad y en una minuciosa evaluación de los riesgos y los beneficios.
Un determinante esencial de dicha decisión será la valoración del compromiso, el historial y los progresos de los países socios en el terreno de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. El apoyo presupuestario general o sectorial se diferenciará de modo que se ajuste lo mejor posible al contexto político, económico y social del país socio, atendiendo a las situaciones de fragilidad.
Al facilitar apoyo presupuestario general o sectorial de conformidad con el artículo 186 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la Comisión definirá claramente sus condiciones y vigilará su cumplimiento, y prestará ayuda al desarrollo del control parlamentario y de las capacidades de auditoría, así como a la mejora de la transparencia y del acceso del público a la información. El desembolso del apoyo presupuestario general o sectorial estará supeditado a que se haya avanzado satisfactoriamente en el logro de los objetivos acordados con el país socio.
3. Toda entidad encargada de la ejecución de los instrumentos financieros a que se refiere el apartado 1, letra e), deberá cumplir los requisitos del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y observar los objetivos, normas y políticas de la Unión, y las mejores prácticas relativos a la utilización de los fondos de la Unión y a la presentación de informes al respecto.
Dichos instrumentos financieros podrán agruparse en mecanismos a efectos de ejecución y presentación de informes.
De acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la ayuda financiera de la Unión también podrá prestarse mediante contribuciones a fondos internacionales, regionales o nacionales, como los establecidos o gestionados por el BEI, por Estados miembros, por países y regiones socios, o por organizaciones internacionales, con el fin de conseguir financiación conjunta de diversos donantes, o a fondos establecidos por uno o más donantes para llevar a cabo un proyecto conjuntamente.
4. Se fomentará, cuando proceda, la reciprocidad en lo que respecta al acceso de las entidades financieras de la Unión a instrumentos financieros creados por otras organizaciones.
5. Al facilitar la ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, la Comisión adoptará, cuando proceda, todas las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión. Se incluirán entre ellas medidas que impongan requisitos en materia de visibilidad a los perceptores de fondos de la Unión, salvo en casos debidamente justificados. Incumbirá a la Comisión la supervisión del cumplimiento de dichos requisitos por parte de los beneficiarios.
6. Todos los ingresos generados por un determinado instrumento financiero se asignarán al instrumento correspondiente como ingreso afectado interno. Cada cinco años, la Comisión examinará la contribución aportada al logro de los objetivos de la Unión de los instrumentos financieros existentes, así como su eficacia.
7. La Comisión ejecutará la ayuda financiera de la Unión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, ya sea directamente, a través de sus servicios, de las delegaciones de la Unión y de las agencias ejecutivas, mediante la gestión compartida con los Estados miembros, ya sea indirectamente, delegando los cometidos de ejecución del presupuesto en las entidades enumeradas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Dichas entidades velarán por la coherencia con la política exterior de la Unión, y podrán delegar competencias de ejecución del presupuesto a otras entidades en condiciones equivalentes a las que se aplican a la Comisión.
Deberán cumplir anualmente las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. El dictamen de auditoría, cuando se requiera, deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la presentación del informe y de la declaración de fiabilidad, de modo que pueda tenerse en cuenta en la declaración de fiabilidad de la Comisión.
Las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y los organismos de los Estados miembros a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra c), incisos v) y vi), de dicho Reglamento en los que haya delegado la Comisión podrán asimismo delegar competencias de ejecución del presupuesto en organizaciones sin ánimo de lucro con la adecuada capacidad operativa y financiera, en condiciones equivalentes a las que se aplican a la Comisión.
Se considerará que las entidades que cumplen los criterios establecidos en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 satisfacen los criterios de selección a que se refiere el artículo 139 de dicho Reglamento.
8. Los tipos de financiación a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el artículo 6, apartado 1, así como los métodos de ejecución a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, se elegirán con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y los riesgos probables de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, se tendrán también en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios.
9. Las acciones financiadas en virtud de los Instrumentos podrán ejecutarse mediante cofinanciación paralela o conjunta.
En caso de cofinanciación paralela, la acción se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que garanticen la cofinanciación, de modo que en todo momento siga pudiendo determinarse el destino final de la financiación.
En caso de cofinanciación conjunta, los socios que participen en la cofinanciación se repartirán las contribuciones al coste total de la acción y todos los fondos aportados se pondrán en común, de modo que no podrá determinarse la fuente de financiación de cada actividad concreta de la acción. En tal caso, la publicación a posteriori de los contratos de subvención y los contratos públicos establecida en el artículo 35 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 cumplirá, en su caso, las normas por las que se rija la entidad delegataria.
10. Cuando se recurra a uno de los tipos de financiación mencionados en el apartado 1 del presente artículo o en el artículo 6, apartado 1, la cooperación entre la Unión y sus socios podrá adoptar, entre otras, la forma de:
a)
acuerdos triangulares en virtud de los cuales la Unión coordine con terceros países su ayuda a una región o país socio;
b)
medidas de cooperación administrativa, como hermanamientos entre instituciones públicas, autoridades locales, organismos públicos nacionales o entidades de Derecho privado a los que los Estados miembros y los de una región o país socios confíen misiones de servicio público, así como medidas de cooperación en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros o por sus autoridades regionales y locales;
c)
contribuciones a los costes necesarios para establecer y gestionar una asociación público-privada;
d)
programas de apoyo a políticas sectoriales a través de los cuales la Unión facilite apoyo a un programa sectorial del país socio;
e)
en el caso del IEV y del IAP II, contribuciones a los costes de la participación de los países en los programas y organismos de la Unión;
f)
bonificaciones de intereses;
g)
financiación mediante subvenciones a organismos de la Unión.
11. Cuando trabaje con las partes interesadas de los países beneficiarios, la Comisión tendrá en cuenta sus características específicas, en particular sus necesidades y contexto, a la hora de definir las modalidades de financiación, el tipo de contribución, las modalidades de adjudicación y las disposiciones administrativas para la gestión de las subvenciones, con el fin de alcanzar y responder mejor a la gama más amplia posible de dichas partes interesadas. Se promoverán modalidades específicas acordes con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, como los acuerdos de asociación, las autorizaciones de subvenciones, la adjudicación directa o convocatorias restringidas de propuestas o cantidades a tanto alzado.
12. En su labor de apoyo a la transición y reforma de los países socios, la Unión se inspirará, cuando proceda, en la experiencia de los Estados miembros y en las enseñanzas extraídas.
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