Art. 17
Revisión intermedia y evaluación de los Instrumentos
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 17
Revisión intermedia y evaluación de los Instrumentos
1. El 31 de diciembre de 2017 a más tardar, la Comisión presentará un informe de revisión intermedio sobre la ejecución de cada uno de los Instrumentos y del presente Reglamento. Abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017 y se centrará en la consecución de los objetivos de cada Instrumento mediante indicadores que midan los resultados logrados y la eficacia de los Instrumentos.
Con vistas a la consecución de los objetivos de cada Instrumento, dicho informe examinará además el valor añadido de cada Instrumento, el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, incluidas la complementariedad y las sinergias entre los Instrumentos, si todos los objetivos siguen siendo pertinentes, la contribución de las medidas a la coherencia de la acción exterior de la Unión y, en su caso, a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La Comisión tendrá en cuenta las constataciones y conclusiones sobre la incidencia a largo plazo de los Instrumentos. Dicho informe incluirá también información sobre el efecto de palanca logrado por los fondos de cada instrumento financiero.
El informe se realizará con el propósito concreto de mejorar la ejecución de la ayuda de la Unión. Informará también sobre las decisiones relativas a la renovación, modificación o suspensión de los tipos de acciones ejecutadas en virtud de los Instrumentos.
El informe incluirá también información consolidada de los informes anuales pertinentes sobre toda la financiación regulada por el presente Reglamento, que incluya los ingresos asignados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, y que ofrezca un desglose de los gastos por país beneficiario, uso de los instrumentos financieros, compromisos y pagos.
La Comisión elaborará un informe final de evaluación correspondiente al periodo 2014-2020 en el marco de la revisión provisional del siguiente periodo de financiación.
2. El informe de revisión intermedio a que se refiere el apartado 1, párrafo primero se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, si procede, de propuestas legislativas que incorporen las modificaciones necesarias en los Instrumentos y en el presente Reglamento.
3. Los valores de los indicadores a 1 de enero de 2014 se utilizarán como base para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos.
4. La Comisión podrá requerir a los países socios la presentación de todos los datos e informaciones necesarios, de acuerdo con los compromisos internacionales sobre la eficacia de la ayuda, a fin de poder hacer el seguimiento y la evaluación de las medidas en cuestión.
5. Los resultados y repercusiones a más largo plazo y la sostenibilidad de los efectos de los Instrumentos se evaluarán de conformidad con las normas y procedimientos de seguimiento, evaluación y transmisión de informes aplicables en ese momento.
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