Art. 13 · Informe anual

Art. 13

Informe anual

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 13 Informe anual 1.   La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas de ayuda financiera exterior de la Unión y, a partir de 2015, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la consecución de los objetivos de cada Reglamento mediante indicadores que midan los resultados logrados y la eficacia del Instrumento en cuestión. Dicho informe también se presentará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 2.   El informe anual presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación, la participación de los socios interesados y la ejecución presupuestaria en lo tocante a compromisos y pagos, desglosada por países, regiones y ámbitos de cooperación. Asimismo, el informe evaluará los resultados de la ayuda financiera de la Unión sirviéndose, en la medida de lo posible, de indicadores específicos y mensurables relativos a su papel en la consecución de los objetivos de los Instrumentos. En el caso de la cooperación para el desarrollo, el informe evaluará igualmente, cuando sea posible y pertinente, la conformidad con los principios de eficacia de la ayuda, incluso cuando se trate de instrumentos financieros innovadores. 3.   El informe anual que se elabore en 2021 contendrá información consolidada de los informes anuales referidos al periodo 2014-2020 sobre toda la financiación regulada por el presente Reglamento, que incluya los ingresos afectados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, y que ofrezca un desglose de los gastos por país beneficiario, uso de los instrumentos financieros, compromisos y pagos.
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