Art. 11
Elegibilidad al amparo del IEDDH y del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 11
Elegibilidad al amparo del IEDDH y del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz
1. Sin perjuicio de las restricciones inherentes a la naturaleza y los objetivos de la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 7, la participación en la adjudicación de contratos o subvenciones, así como la contratación de expertos, en virtud del IEDDH y del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz estarán abiertas sin limitaciones.
2. De conformidad con el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 6, apartado 1, letra c), serán elegibles para financiación en virtud del IEDDH:
a)
las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y las fundaciones políticas independientes, las organizaciones comunitarias y las agencias, entidades y organizaciones sin ánimo de lucro del sector privado, así como las correspondientes redes locales, nacionales, regionales e internacionales;
b)
las agencias, entidades y organizaciones y redes del sector público sin ánimo de lucro, locales, nacionales, regionales e internacionales;
c)
las instancias parlamentarias nacionales, regionales e internacionales cuando ello sea necesario para alcanzar los objetivos del IEDDH y la medida propuesta no pueda financiarse en el marco de otro Instrumento;
d)
las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales;
e)
las personas físicas, las entidades sin personalidad jurídica y, en casos excepcionales y debidamente justificados, otros organismos o agentes no definidos en el presente apartado, cuando ello sea necesario para cumplir los objetivos del IEDDH.
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