Art. 4 · Marco general de programación y ejecución

Art. 4

Marco general de programación y ejecución

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4 Marco general de programación y ejecución 1.   La ayuda de la Unión conforme al presente Reglamento se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) no 236/2014 y a través de las siguientes medidas: a) documentos de estrategia, a que se refiere el artículo 5, y sus posibles revisiones; b) programas de acción anuales, medidas individuales y medidas de apoyo en virtud de los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 236/2014; c) medidas especiales en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) no 236/2014; 2.   Toda actividad de programación o revisión de los programas que se lleve a cabo después de la publicación del informe de revisión intermedia a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014 (el «informe de revisión intermedia») tendrá en cuenta sus resultados, constataciones y conclusiones.
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