Art. 10 · Dotación financiera

Art. 10

Dotación financiera

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Dotación financiera La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2014-2020 será de 1 332 752 000 EUR. Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual.
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