Art. 10
Dotación financiera
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10
Dotación financiera
La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2014-2020 será de 1 332 752 000 EUR.
Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual.
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