Art. 8 · Dotación financiera

Art. 8

Dotación financiera

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8 Dotación financiera 1.   La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo 2014-2020 se elevará a 954 765 000 EUR. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales, dentro de los límites establecidos en el marco financiero plurianual. 2.   De conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), a fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior, se asignará un importe indicativo de 1 680 000 000 euros de los distintos instrumentos para la financiación de la acción exterior, (el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, el Instrumento Europeo de Vecindad, establecido mediante el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) establecido mediante el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y el Instrumento de Colaboración, a actividades de movilidad para el aprendizaje tanto a países socios en el sentido del Reglamento (UE) no 1288/2013, como desde esos países, y a la colaboración y el diálogo en materia de política con las autoridades, instituciones y organizaciones de dichos países dentro del ámbito del Reglamento (UE) no 1288/2013. Las disposiciones del Reglamento (UE) no 1288/2013 se aplicarán a la utilización de estos fondos. La financiación se pondrá a disposición por medio de dos asignaciones plurianuales que abarcarán los cuatro primeros años y los tres años restantes respectivamente. La asignación de esta financiación se verá reflejada en la programación indicativa plurianual prevista en el presente Reglamento, de acuerdo con las necesidades y prioridades definidas de los países correspondientes. Las asignaciones podrán revisarse en caso de importantes circunstancias imprevistas o cambios políticos importantes con arreglo a las prioridades de la acción exterior de la Unión. 3.   Las acciones en el ámbito del Reglamento (UE) no 1288/2013 sólo se financiará con el Instrumento de Colaboración en la medida en que no son susceptibles de financiación con cargo a otros instrumentos de financiación de la acción exterior, y completan o refuerzan otras iniciativas con arreglo al presente Reglamento.
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