Art. 8
Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8
Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales
1. El objetivo de la ayuda de la Unión en virtud del programa «Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales» será reforzar las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en los países socios y, cuando así se establezca en el presente Reglamento, en la Unión y en los beneficiarios que pueden optar a financiación en virtud del Reglamento (UE) no 231/2014.
Las acciones que deban financiarse serán realizadas principalmente por organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales. En su caso, para garantizar su efectividad, otros actores podrán realizar acciones en beneficio de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales interesadas.
2. En el anexo II, parte B, figuran más detalles relativos a los ámbitos de cooperación previstos en el presente artículo.
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