Art. 4
Ejecución de la ayuda de la Unión
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4
Ejecución de la ayuda de la Unión
La ayuda de la Unión se llevará a cabo, de conformidad con el Reglamento (UE) no 236/2014, a través de:
a)
programas geográficos,
b)
programas temáticos, integrados por:
i)
un programa «Retos y bienes públicos mundiales», y
ii)
un programa «Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales», y
c)
un programa panafricano.
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