Art. 4 · Ejecución de la ayuda de la Unión

Art. 4

Ejecución de la ayuda de la Unión

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4 Ejecución de la ayuda de la Unión La ayuda de la Unión se llevará a cabo, de conformidad con el Reglamento (UE) no 236/2014, a través de: a) programas geográficos, b) programas temáticos, integrados por: i) un programa «Retos y bienes públicos mundiales», y ii) un programa «Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales», y c) un programa panafricano.
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