Art. 17 · Delegación de poderes a la Comisión

Art. 17

Delegación de poderes a la Comisión

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 17 Delegación de poderes a la Comisión 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 con objeto de modificar: a) los detalles relativos a los ámbitos de cooperación a que se refieren: i) el artículo 5, apartado 3, tal como se recogen en el anexo I, partes A y B; ii) el artículo 7, apartado 2, tal como se recogen en el anexo II, parte A; iii) el artículo 8, apartado 2, tal como se recogen en el anexo II, parte B; iv) el artículo 9, apartado 3, tal como se recogen en el anexo III, en particular como seguimiento a las cumbres -África-UE; b) las asignaciones financieras indicativas para programas geográficos y para el programa temático «Retos y bienes públicos mundiales», que se establece en el anexo IV. Las modificaciones no deberán tener el efecto de reducir el importe inicial en más de un 5 %, salvo para las asignaciones a que se refiere el anexo IV, apartado 1, letra b). 2.   En particular, tras la publicación del informe de revisión intermedia a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014, y tomando como base las recomendaciones que se formulen en dicho informe, la Comisión adoptará, a más tardar el 31 de marzo de 2018, los actos delegados a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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