Art. 14 · Documentos de programación para el programa panafricano

Art. 14

Documentos de programación para el programa panafricano

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 14 Documentos de programación para el programa panafricano 1.   La elaboración, aplicación y revisión de todos los documentos de programación para el programa panafricano se ajustará a los principios de la eficacia de la ayuda a que se refiere el artículo 3, apartados 4 a 8. Los documentos de programación para el programa panafricano se basarán en un diálogo en el que participen todas las partes interesadas, como el Parlamento Panafricano. 2.   El programa indicativo plurianual para el programa panafricano establecerá las prioridades seleccionadas para la financiación, los objetivos específicos, los resultados esperados, unos indicadores de rendimiento claros, específicos y transparentes y, cuando proceda, las modalidades de ayuda. Los programas indicativos plurianuales para el programa panafricano serán coherentes con los programas geográficos y temáticos. 3.   En los programas indicativos plurianuales para el programa panafricano figurarán las asignaciones financieras indicativas, tanto globales, como por ámbito de actividad y por ámbito prioritario. Cuando proceda, la asignación financiera indicativa se podrá expresar en forma de horquilla. El programa indicativo plurianual para el programa panafricano puede ser objeto de revisión en caso necesario para responder a retos imprevistos o a problemas de aplicación y tener en cuenta las posibles revisiones de la asociación estratégica de la asociación estratégica.
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