Art. 13 · Documentos de programación para los programas temáticos

Art. 13

Documentos de programación para los programas temáticos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 13 Documentos de programación para los programas temáticos 1.   Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión para el tema de que se trate y, por lo que se refiere al programa «Retos y bienes públicos mundiales», para cada ámbito de cooperación, las prioridades seleccionadas para su financiación por la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, unos indicadores de rendimiento claros, específicos y transparentes, la situación internacional y las actividades de los socios principales y, cuando proceda, las modalidades de ayuda. Cuando proceda, se designarán recursos y definirán prioridades de intervención para la participación en iniciativas mundiales. Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos completarán los programas geográficos y serán coherentes con los documentos de estrategia a que se refiere el artículo 11, apartado 2. 2.   En los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos figurará la asignación financiera indicativa, global por ámbito de cooperación y por ámbito prioritario. Cuando proceda, la asignación financiera indicativa se podrá expresar en forma de horquilla, y algunos fondos podrán quedar sin asignar. Los programas indicativos plurianuales se revisarán cuando lo precise una aplicación eficaz, teniendo en cuenta las revisiones intermedias y ad hoc. También podrán adaptarse, como resultado de las revisiones, las asignaciones financieras indicativas, las prioridades, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de rendimiento y, cuando proceda, las modalidades de ayuda.
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