Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un instrumento («Instrumento de Cooperación al Desarrollo») en virtud del cual la Unión podrá financiar: a) programas geográficos destinados a apoyar la cooperación al desarrollo con los países en desarrollo que figuran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el CAD-OCDE, excepto: i) los países firmantes del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (11), salvo Sudáfrica; ii) los países que pueden optar a financiación en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo; iii) los países que pueden optar a financiación en virtud del Instrumento Europeo de Vecindad establecido por el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) («Instrumento Europeo de Vecindad»); iv) beneficiarios que pueden optar a financiación de la Unión en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión establecido por el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) («Instrumento de Ayuda Preadhesión»). b) programas temáticos para abordar los retos y bienes públicos mundiales relacionados con el desarrollo, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades locales de los países socios con arreglo a la letra a) del presente apartado, los países que pueden acogerse a la financiación de la Unión en virtud de los instrumentos citados en la letra a), incisos i) a iii), del presente apartado, y a los países y territorios dentro del ámbito de aplicación de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (14); c) un programa panafricano para apoyar la asociación estratégica entre África y la Unión, y sus modificaciones y adiciones subsiguientes, y para incluir actividades de carácter transregional, continental o mundial con la participación de África y en el continente africano. 2.   A efectos del presente Reglamento, la región se define como aquella entidad geográfica que comprende más de un país en desarrollo. 3.   A efectos del presente Reglamento, se denominarán en lo sucesivo «países socios» o «regiones socias» los países y territorios contemplados en el apartado 1, según corresponda en virtud de su programa correspondiente, geográfico, temático o panafricano.
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