Art. 9 · Programación y asignación de fondos para la cooperación transfronteriza

Art. 9

Programación y asignación de fondos para la cooperación transfronteriza

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 9 Programación y asignación de fondos para la cooperación transfronteriza 1.   Se elaborará un documento de programación con objeto de definir lo siguiente: a) los objetivos estratégicos que deberá perseguir la cooperación transfronteriza, y prioridades y resultados esperados de esa cooperación; b) la lista de los programas operativos conjuntos que deberán establecerse; c) el desglose indicativo de los recursos entre los programas de las fronteras terrestres y marítimas mencionados en el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y los programas de las cuencas marítimas mencionados en el artículo 8, apartado 1, letra c); d) las asignaciones plurianuales indicativas para cada programa operativo conjunto; e) las unidades territoriales admisibles para participar en cada programa operativo conjunto, y las unidades territoriales y centros indicados en el artículo 8, apartados 2, 3 y 4; f) la asignación indicativa para apoyar, según proceda, acciones horizontales de refuerzo de las capacidades, creación de redes e intercambio de experiencias entre los programas; g) contribuciones a los programas transnacionales establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), en que participan los países socios y/o la Federación de Rusia. El documento de programación abarcará un período de siete años y será adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014. Este documento será objeto de una revisión intermedia o cuando sea necesario, y la revisión podrá efectuarse de conformidad con el mismo procedimiento. 2.   Los programas operativos conjuntos serán cofinanciados por el FEDER. El importe total de la contribución del FEDER se determinará de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1299/2013. El presente Reglamento se aplicará a la utilización de dicha contribución. 3.   El Instrumento de Preadhesión (IAP II) establecido por el Reglamento (UE) no 236/2014 podrá destinarse a cofinanciar programas operativos conjuntos en los que participen los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I de dicho Reglamento. El presente Reglamento se aplicará a la utilización de dicha cofinanciación. 4.   Las asignaciones indicativas de fondos para los programas operativos conjuntos se basarán en criterios objetivos, en particular la población de las unidades territoriales admisibles definidas en el artículo 8, apartado 1, letras a), b) y c). Al determinar las asignaciones indicativas, podrán introducirse ajustes para reflejar la necesidad de un equilibrio entre las contribuciones del FEDER y las contribuciones establecidas en el presente Reglamento, así como otros factores que afecten a la intensidad de la cooperación, tales como las características específicas de las zonas fronterizas y su capacidad para gestionar y absorber la ayuda de la Unión.
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