Art. 17
Dotación financiera
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 17
Dotación financiera
1. La dotación financiera para la ejecución del presente Reglamento para el periodo 2014 a 2020 se elevará a 15 432 634 000 EUR a precios corrientes. Hasta un 5 % del importe de la dotación financiera se asignará a programas de cooperación transfronteriza mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra c).
2. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
3. De conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), a las acciones de movilidad en el aprendizaje hacia o desde países socios en el sentido del Reglamento (UE) no 1288/2013 y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades, instituciones y organizaciones de dichos países se les asignará un importe indicativo de 1 680 000 000 EUR con cargo a los diferentes instrumentos para la financiación de la acción exterior, a saber: el Instrumento de cooperación al desarrollo establecido por el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), el IEV, el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) establecido por el Reglamento (UE) no 231/2014 y el Instrumento de Asociación establecido por el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (15). El Reglamento (UE) no 1298/2013 se aplicará a la utilización de dichos fondos.
La financiación se pondrá a disposición por medio de dos asignaciones plurianuales que cubrirán, respectivamente, los primeros cuatro años y los tres años restantes. La asignación de dicha financiación se verá reflejada en la programación indicativa plurianual establecida en el presente Reglamento, en función de las necesidades y prioridades determinadas de los países de que se trate. Las asignaciones podrán revisarse en caso de circunstancias graves imprevistas o importantes cambios políticos, en consonancia con las prioridades de la acción exterior de la Unión.
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