Art. 13
Delegación de poderes
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 13
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14, con el fin de modificar el anexo II del presente Reglamento. En particular, tras la publicación del informe de revisión intermedia y tomando como base las recomendaciones que se formulen en dicho informe, la Comisión adoptará a más tardar el 31 de marzo de 2018 un acto delegado por el que se modifique el anexo II.
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