Art. 1 · Objetivo general y ámbito de aplicación

Art. 1

Objetivo general y ámbito de aplicación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1 Objetivo general y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) con objeto de avanzar más hacia un espacio de prosperidad compartida y buena vecindad en el que participen la Unión y los países y territorios enumerados en el anexo I («los países socios»), mediante el desarrollo de una relación especial basada en la cooperación, la paz y la seguridad, la responsabilidad mutua y el compromiso común con los valores universales de democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos de conformidad con el TUE. 2.   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento se utilizará en beneficio de los países socios y de las zonas que participen en la cooperación transfronteriza. También podrá utilizarse en beneficio común de la Unión y los países socios. 3.   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento también podrá utilizarse para permitir que la Federación de Rusia participe en la cooperación transfronteriza, en la cooperación regional con participación de la Unión y en los programas plurinacionales pertinentes, incluida la cooperación en materia de educación, en particular los intercambios de estudiantes. 4.   La Unión fomenta, desarrolla y consolida los valores de la libertad, la democracia, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el respeto de los mismos, y los principios de igualdad y Estado de Derecho en que se basa, mediante el diálogo y la cooperación con terceros países y en observancia del Derecho internacional. En consecuencia, la financiación en virtud del presente Reglamento respetará dichos valores y principios, así como los compromisos contraídos por la Unión en virtud del Derecho internacional, teniendo en cuenta las políticas y posiciones pertinentes de la Unión.
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