Art. 9 · Disposiciones que abarcan diversos instrumentos

Art. 9

Disposiciones que abarcan diversos instrumentos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 9 Disposiciones que abarcan diversos instrumentos 1.   En circunstancias debidamente justificadas y a fin de garantizar la coherencia y efectividad de la financiación de la Unión o de promover la cooperación regional, la Comisión podrá decidir hacer extensiva la aplicabilidad de los programas y medidas contemplados en el artículo 7, apartado 1, a países, territorios y regiones que, de otro modo, no podrían optar a obtener financiación con arreglo al artículo 1, si el programa o medida que se vaya a ejecutar es de carácter mundial, regional o transfronterizo. 2.   El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuirá a los programas o medidas establecidos en virtud el presente Reglamento con fines de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y los Estados miembros. La cuantía de la contribución del FEDER se determinará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1299/2013. El presente Reglamento se aplicará a la utilización de dicha contribución. 3.   Si procede, el IAP II podrá contribuir a programas o medidas de cooperación transnacional e interregional que se establezcan y ejecuten en virtud del Reglamento (UE) no 1299/2013 y en los que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento. 4.   Si procede, el IAP II podrá contribuir a programas o medidas de cooperación transfronteriza que se establezcan y ejecuten en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 232/2014 y en los que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento. 5.   Si procede, el IAP II podrá contribuir a programas o medidas introducidas como parte de una estrategia macrorregional y en los que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I.
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