Art. 9
Sociedad civil
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 9
Sociedad civil
La elaboración, programación, ejecución y supervisión de las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento se realizarán, cuando sea posible y oportuno, en consulta con la sociedad civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:230:oj#art-9