Art. 8 · Documentos de estrategia temáticos y programas indicativos plurianuales

Art. 8

Documentos de estrategia temáticos y programas indicativos plurianuales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8 Documentos de estrategia temáticos y programas indicativos plurianuales 1.   Los documentos de estrategia temáticos constituirán la base general para la ejecución de la ayuda en virtud de los artículos 4 y 5. Los documentos de estrategia temáticos proporcionarán un marco de cooperación entre la Unión y los países o regiones socios interesados. 2.   La elaboración y la aplicación de los documentos de estrategia temáticos respetará los principios de efectividad de la ayuda, tales como asociación, coordinación y, cuando proceda, armonización. Para ello, los documentos de estrategia temáticos serán coherentes con los documentos de programación aprobados o adoptados en el marco de otros instrumentos de ayuda exterior de la Unión, y evitarán las duplicaciones. Los documentos de estrategia temáticos se redactarán, en principio, basándose en un diálogo de la Unión o, si procede, de los Estados miembros afectados, con los países y regiones socios interesados, asociando a la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, a fin de garantizar que dichos países o regiones adquieran suficiente implicación propia en el proceso de programación. La Unión y los Estados miembros se consultarán entre sí en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la coherencia y complementariedad de sus actividades de cooperación. 3.   Cada documento de estrategia temático se acompañará de un programa indicativo plurianual que sintetizará los ámbitos prioritarios seleccionados para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados previstos, los indicadores de rendimiento y el calendario de la ayuda de la Unión. Los programas indicativos plurianuales determinarán las asignaciones financieras para cada programa que aborden, teniendo en cuenta las dificultades particulares que afronten los países o regiones socios interesados. Cuando resulte necesario, las asignaciones financieras podrán indicarse en forma de horquilla. 4.   La Comisión aprobará los documentos de estrategia temáticos y adoptará los programas indicativos plurianuales de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014. Dicho procedimiento también se aplicará a las revisiones sustanciales que tengan por efecto modificar significativamente los documentos de estrategia temáticos o los programas indicativos plurianuales. 5.   El procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014 no será aplicable a modificaciones menores o adaptaciones técnicas de los documentos de estrategia temáticos y los programas indicativos plurianuales, por las que se reasignen fondos dentro de las asignaciones indicativas por ámbito prioritario, o se aumente o disminuya la asignación inicial hasta un 20 % y sin superar los 10 000 000 EUR, siempre y cuando dichas modificaciones o adaptaciones técnicas no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios expuestos en dichos documentos. En tal caso, las modificaciones o adaptaciones técnicas se comunicarán sin demora al Parlamento Europeo y a los representantes de los Estados miembros en el Comité previsto en el artículo 11. 6.   Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, relacionadas con la necesidad de una respuesta rápida por parte de la Unión, la Comisión podrá modificar los documentos de estrategia temáticos y programas indicativos plurianuales, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) no 236/2014. 7.   Toda actividad de programación o revisión de los programas que se lleve a cabo después de la publicación del informe de revisión intermedia a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014 deberá tener en cuenta los resultados, constataciones y conclusiones de dicho informe.
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