Art. 5 · Ayuda para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes

Art. 5

Ayuda para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5 Ayuda para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes 1.   La Unión prestará ayuda técnica y financiera con miras a alcanzar los objetivos específicos enunciados en el artículo 1, apartado 4, letra c), en los ámbitos siguientes: a) amenazas para la ley y el orden público, la seguridad y protección de los ciudadanos, infraestructuras de importancia vital y la salud pública; b) atenuación y preparación ante los riesgos, ya sean de origen intencionado, accidental o natural, en relación con materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares. 2.   La ayuda en los ámbitos mencionados en el apartado 1, letra a), abarcará el apoyo a medidas destinadas a: a) potenciar la capacidad de las autoridades policiales, judiciales y administrativas que participan en la lucha contra el terrorismo, contra la delincuencia organizada, incluida la ciberdelincuencia, y todas las formas de tráfico ilícito, y en el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales; b) contrarrestar las amenazas a las infraestructuras de importancia vital, que pueden incluir el transporte internacional, entre otros, el transporte de viajeros y mercancías, las operaciones relativas a la energía y su distribución, la información electrónica y las redes de comunicación. Dichas medidas dedicarán una atención especial a la cooperación transregional y a la aplicación de normas internacionales en los ámbitos de concienciación en materia de riesgo, análisis de vulnerabilidad, preparación ante emergencias, alertas y gestión de consecuencias; c) ofrecer una respuesta adecuada a las graves amenazas a la salud pública, incluidas epidemias repentinas con efectos potenciales transnacionales; d) abordar los efectos universales y transregionales del cambio climático que tengan un impacto potencialmente desestabilizador sobre la paz y la seguridad. 3.   Por lo que respecta a las medidas mencionadas en el apartado 2, letra a): a) se concederá prioridad a la cooperación transregional con dos o más terceros países que hayan demostrado una voluntad política clara de atajar los problemas que surjan. La cooperación en la lucha contra el terrorismo también podrá llevarse a cabo por separado con los países o regiones y con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales; b) dedicarán una atención especial a la buena gobernanza y se ajustarán al Derecho internacional; c) en relación con la ayuda a las autoridades que participan en la lucha contra el terrorismo, se concederá prioridad a apoyar medidas relativas al desarrollo y el refuerzo de la legislación antiterrorista, la aplicación y la práctica del Derecho financiero, del Derecho aduanero y de la normativa sobre inmigración, el desarrollo de aquellos procedimientos para garantizar el cumplimiento de la ley que estén en consonancia con las normas internacionales más estrictas y que respeten el Derecho internacional, el refuerzo del control democrático y los mecanismos de supervisión institucional, y la prevención del radicalismo violento; d) en relación con la ayuda relacionada con el problema de las drogas, se prestará la debida atención a la cooperación internacional para la promoción de las mejores prácticas en relación con la reducción de la demanda, la producción y los daños. 4.   La ayuda en los ámbitos mencionados en el apartado 1, letra b), abarcará el apoyo a medidas destinadas a: a) promover las actividades de investigación civil como alternativa a la investigación vinculada a la defensa; b) potenciar las prácticas de seguridad relacionadas con instalaciones civiles de almacenamiento de materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, o de manipulación de estos materiales o agentes en el contexto de programas de investigación civil; c) apoyar, en el marco de las políticas de la Unión de cooperación para el desarrollo y de sus objetivos, el establecimiento de infraestructuras civiles y estudios civiles necesarios para el desmantelamiento, la reconversión o la transformación de instalaciones y emplazamientos relacionados con el armamento cuando se haya declarado que han dejado de formar parte de programas de defensa; d) reforzar la capacidad de las autoridades civiles competentes involucradas en el desarrollo y la práctica del control eficaz del tráfico ilícito de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (así como el equipo necesario para su producción o utilización); e) elaborar el marco jurídico y las estructuras institucionales para el establecimiento y la aplicación de controles de exportación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional; f) desarrollar medidas civiles eficaces de preparación ante catástrofes, planificación de emergencias, respuesta a crisis, y capacidades para aplicar medidas de saneamiento.
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