Art. 13
Dotación financiera
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 13
Dotación financiera
1. La dotación financiera para la ejecución del presente Reglamento para el período de 2014 hasta 2020 queda fijada en 2 338 719 000 EUR.
2. Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.
3. En el período de 2014 hasta 2020:
a)
se asignarán como mínimo 70 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 3, y
b)
se asignarán 9 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4.
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