Art. 10 · Derechos humanos

Art. 10

Derechos humanos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Derechos humanos 1.   La Comisión garantizará que las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento en relación con la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada se ejecuten de conformidad con el Derecho internacional, incluido el Derecho internacional humanitario. 2.   De conformidad con el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, la Comisión deberá elaborar orientaciones operativas para garantizar que se tengan en cuenta los derechos humanos en la concepción y realización de las medidas de ayuda a que se refiere el apartado 1, en especial por lo que respecta a la prevención de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y al respeto de la tutela judicial efectiva, incluidos la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y los derechos de la defensa. Las medidas relacionadas con la ciberseguridad y la lucha contra la ciberdelincuencia deberán incluir también una perspectiva clara de derechos humanos. 3.   La Comisión supervisará atentamente la ejecución de las medidas a que se refiere el apartado 1 para garantizar el respeto de las obligaciones en materia de derechos humanos. La Comisión incorporará información al respecto en su informe periódico.
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