Art. 63
Procedimiento de comité
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 63
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Cuando el Comité no emita su dictamen, la Comisión no adoptará su proyecto de acto de ejecución respecto a los poderes de ejecución a que se refiere el artículo 32, apartado 8, párrafo segundo, del presente Reglamento, y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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