Art. 61 · Procedimiento

Art. 61

Procedimiento

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 61 Procedimiento 1.   Cuando exista el riesgo de que se aplique la regla de la liberación conforme al artículo 59, la Comisión informará oportunamente de ello al Estado miembro y a la autoridad de gestión. 2.   Basándose en la información que haya recibido a 31 de enero, la Comisión informará al Estado miembro y a la autoridad de gestión del importe de la liberación resultante de esa información. 3.   El Estado miembro tendrá dos meses para expresar su acuerdo con el importe que vaya a liberarse o presentar observaciones. 4.   A más tardar el 30 de junio, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión un plan financiero revisado en el que conste, para el ejercicio financiero de que se trate, el importe de la ayuda reducido del programa operativo. De lo contrario, la Comisión revisará el plan financiero reduciendo la contribución del Fondo para el ejercicio financiero en cuestión. 5.   La Comisión, por medio de actos de ejecución, modificará la decisión por la que se adopte el programa operativo a más tardar el 30 de septiembre.
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