Art. 59 · Liberación del compromiso

Art. 59

Liberación del compromiso

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 59 Liberación del compromiso 1.   La Comisión liberará en un programa operativo la parte del importe que, a 31 de diciembre del tercer ejercicio financiero siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa operativo, no se haya utilizado para el pago del anticipo y los pagos intermedios, o con respecto a la cual no se haya presentado conforme al artículo 41 una solicitud de pago elaborada de acuerdo con el artículo 45, incluida cualquier solicitud de pago de la que una parte o el total esté sujeta a la interrupción del plazo de pago o a suspensión de pagos. 2.   La parte de los compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2023 será liberada si cualquiera de los documentos exigidos por el artículo 52, apartado 1, no se ha presentado a la Comisión en el plazo establecido en dicho artículo 52, apartado 1.
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