Art. 52
Presentación de documentos de cierre y pago del saldo final
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 52
Presentación de documentos de cierre y pago del saldo final
1. Además de los documentos a los que se refiere el artículo 48, para el último ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, los Estados miembros presentarán un informe de ejecución final para el programa operativo.
2. El saldo final se abonará en el plazo de tres meses tras la fecha de la aceptación de las cuentas del último ejercicio contable o, si es posterior, en el plazo de un mes tras la fecha de aceptación del informe de ejecución final.
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