Art. 48 · Presentación de información

Art. 48

Presentación de información

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 48 Presentación de información A partir de 2016 y hasta 2025 inclusive, los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión, dentro del plazo señalado en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento financiero, los documentos a que se refiere ese artículo, a saber: a) las cuentas a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del presente Reglamento, para el ejercicio contable anterior; b) la declaración de gestión y el resumen anual a que se refiere el artículo 32, apartado 4, letra e), del presente Reglamento, para el ejercicio contable anterior; c) el dictamen de auditoría y el informe de control a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letras a) y b), del presente Reglamento, para el ejercicio contable anterior.
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