Art. 45 · Plazo para la presentación de las solicitudes de pago intermedio y para su abono

Art. 45

Plazo para la presentación de las solicitudes de pago intermedio y para su abono

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 45 Plazo para la presentación de las solicitudes de pago intermedio y para su abono 1.   La autoridad de certificación presentará periódicamente una solicitud de pago intermedio de conformidad con el artículo 41, apartado 2, que comprenda los importes anotados en su sistema contable en el ejercicio contable. No obstante, la autoridad de certificación podrá incluir tales importes, cuando así lo considere necesario, en las solicitudes de pago presentadas en los siguientes ejercicios contables. 2.   La autoridad de certificación deberá presentar la solicitud final de pago intermedio a más tardar el 31 de julio, una vez finalizado el ejercicio contable previo y, en cualquier caso, antes de la primera solicitud de pago intermedio del siguiente ejercicio contable. 3.   La primera solicitud de pago intermedio no se presentará antes de la notificación a la Comisión de la designación de las autoridades de gestión y las autoridades de certificación de conformidad con el artículo 35. 4.   No se efectuarán pagos intermedios en relación con un programa operativo salvo si se ha enviado a la Comisión el informe de ejecución anual de conformidad con el artículo 13. 5.   En función de los fondos disponibles, la Comisión efectuará el pago intermedio, como muy tarde, sesenta días después de haber registrado la solicitud de pago.
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