Art. 40
Pagos intermedios y pago del saldo final por parte de la Comisión
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 40
Pagos intermedios y pago del saldo final por parte de la Comisión
1. La Comisión reembolsará como pagos intermedios el 90 % del importe resultante de aplicar al gasto público subvencionable incluido en la solicitud de pago la tasa de cofinanciación establecida en la decisión por la que se adopte el programa operativo. La Comisión determinará los importes que quedan pendientes de reembolso en concepto de pagos intermedios o de recuperación conforme al artículo 50.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, la contribución del Fondo mediante pagos intermedios y el pago del saldo final no será superior al importe máximo de la contribución del Fondo establecido en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.
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