Art. 39 · Pagos por parte de la Comisión

Art. 39

Pagos por parte de la Comisión

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 39 Pagos por parte de la Comisión 1.   La Comisión realizará los pagos de la contribución del Fondo a cada programa operativo con arreglo a créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible. Cada pago se hará con cargo al compromiso presupuestario abierto más antiguo del Fondo. 2.   Los pagos revestirán la forma de anticipo, pagos intermedios y pago del saldo final.
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