Art. 38
Compromisos presupuestarios
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 38
Compromisos presupuestarios
Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa constituirá una decisión de financiación a efectos del artículo 84 del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro de que se trate, un compromiso jurídico a efectos del citado Reglamento.
El compromiso presupuestario correspondiente al primer tramo de cada programa se contraerá una vez que la Comisión adopte el programa.
La Comisión contraerá los compromisos presupuestarios de los tramos subsiguientes antes del 1 de mayo de cada año, basándose en la decisión mencionada en el párrafo segundo, excepto cuando sea de aplicación el artículo 16 del Reglamento Financiero.
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