Art. 35 · Procedimiento para la designación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación

Art. 35

Procedimiento para la designación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 35 Procedimiento para la designación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación 1.   Antes de presentar a la Comisión la primera solicitud de pago intermedio, los Estados miembros notificarán a la Comisión la fecha y la forma de designación, realizada al nivel que corresponda, de la autoridad de gestión y, en su caso, de la autoridad de certificación. 2.   La designación a la que se refiere el apartado 1 se basará en un informe y un dictamen de un organismo de auditoría independiente que evalúe el cumplimiento por las autoridades de los criterios relativos al entorno de control interno, a la gestión del riesgo, a las actividades de gestión y control y al seguimiento que se indican en el anexo IV. El organismo de auditoría independiente será la autoridad de auditoría, u otro organismo de Derecho público o privado dotado de la capacidad de auditoría necesaria, que será independiente de la autoridad de gestión y, si procede, de la autoridad de certificación, y que desempeñará su labor teniendo en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. 3.   Los Estados miembros podrán decidir que una autoridad de gestión o una autoridad de certificación que haya sido designada en relación con un programa operativo cofinanciado por el FSE con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013 se considere designada a los fines del presente Reglamento. 4.   En un plazo de un mes a partir de la notificación de las designaciones a la que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá pedir el informe y el dictamen del organismo de auditoría independiente a los que se refiere el apartado 2 y la descripción de las funciones y procedimientos establecidos para la autoridad de gestión o, cuando proceda, la autoridad de certificación. La Comisión decidirá solicitar dichos documentos sobre la base de su evaluación del riesgo. La Comisión podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los documentos a que se refiere el párrafo primero. Sin perjuicio del artículo 46, el examen de dichos documentos no interrumpirá la tramitación de las solicitudes de pagos intermedios. 5.   Cuando los resultados de las auditorías y los controles indiquen que la autoridad designada ha dejado de cumplir los criterios mencionados en el apartado 2, el Estado miembro fijará, al nivel que corresponda y en función de la gravedad del problema, un período probatorio durante el cual se tomarán las medidas necesarias para poner remedio a la situación. Cuando la autoridad designada no aplique las medidas necesarias para poner remedio a la situación durante el período probatorio fijado por el Estado miembro, este, al nivel que corresponda, retirará su designación. El Estado miembro notificará sin demora a la Comisión cuando una autoridad designada haya sido sometida a un período probatorio facilitándole información sobre dicho período, cuando el período probatorio haya finalizado tras la aplicación de medidas para poner remedio a la situación, así como cuando se haya retirado la designación de una autoridad. La notificación de que un organismo designado ha sido sometido a un período probatorio por el Estado miembro, sin perjuicio de la aplicación del artículo 46, no interrumpirá la tramitación de las solicitudes de pagos intermedios. 6.   Una vez retirada la designación de una autoridad de gestión o de una autoridad de certificación, los Estados miembros, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2, designarán un nuevo organismo que asumirá las funciones de la autoridad de gestión o de la autoridad de certificación, e informará de ello a la Comisión. 7.   La Comisión, a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, adoptará actos de ejecución en lo referente al modelo del informe y del dictamen del organismo de auditoría independiente y la descripción de las funciones y los procedimientos establecidos para la autoridad de gestión y, en su caso, la autoridad de certificación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 3.
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