Art. 33 · Funciones de la autoridad de certificación

Art. 33

Funciones de la autoridad de certificación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 33 Funciones de la autoridad de certificación La autoridad de certificación de un programa operativo se hará cargo, en particular, de: a) elaborar y presentar a la Comisión las solicitudes de pago y certificar que son el resultado de sistemas de contabilidad fiables, se basan en documentos justificativos verificables y han sido verificadas por la autoridad de gestión; b) elaborar las cuentas a las que se refiere el artículo 59, apartado 5, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero; c) certificar la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas y que el gasto anotado en las cuentas cumple el Derecho aplicable y se ha contraído en relación con operaciones seleccionadas para recibir financiación de conformidad con los criterios aplicables al programa operativo, así como con el Derecho aplicable; d) garantizar que exista un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los registros contables de cada operación, que aloje todos los datos necesarios para elaborar las solicitudes de pago y las cuentas, incluidos los registros de los importes recuperables, los importes recuperados y los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación o un programa operativo; e) asegurarse, de cara a la elaboración y presentación de las solicitudes de pago, de que ha sido convenientemente informada por la autoridad de gestión de los procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto; f) tener en cuenta, al elaborar y presentar las solicitudes de pago, los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad; g) llevar registros contables informatizados del gasto declarado a la Comisión y de la contribución pública correspondiente pagada a las entidades beneficiarias; h) llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al presupuesto de la Unión antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos.
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