Art. 18 · Evaluación ex post

Art. 18

Evaluación ex post

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 18 Evaluación ex post La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y eficiencia del Fondo y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2024 a más tardar.
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