Art. 16 · Evaluación ex ante

Art. 16

Evaluación ex ante

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 16 Evaluación ex ante 1.   Los Estados miembros realizarán una evaluación ex ante de cada programa operativo. 2.   La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación del programa operativo. Se presentará a la Comisión al mismo tiempo que el programa operativo, junto con un resumen ejecutivo. 3.   La evaluación ex ante de los PO I valorará los elementos siguientes: a) la contribución al objetivo de la Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación de pobreza o en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de privación material seleccionado que se va a abordar, así como las circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de privación material; b) la coherencia interna del programa operativo propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes; c) la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa operativo; d) la contribución de los productos previstos a los resultados y, por ende, a los objetivos del Fondo; e) la participación de las partes interesadas; f) la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa operativo y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones. 4.   La evaluación ex ante de los PO II valorará los elementos siguientes: a) la contribución a la promoción de la cohesión social y a la reducción de la pobreza de conformidad con la Estrategia Europa 2020, teniendo en cuenta las necesidades nacionales; b) la coherencia interna del programa propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes, en particular el FSE; c) la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa; d) la pertinencia y claridad de los indicadores específicos del programa propuesto; e) la manera en que los productos previstos contribuirán a los resultados; f) si los valores previstos cuantificados de los indicadores son realistas, habida cuenta de la ayuda del Fondo prevista; g) las razones de la forma de ayuda propuesta; h) la adecuación de los recursos humanos y de la capacidad administrativa para la gestión del programa; i) la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones; j) la adecuación de las medidas previstas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir todo tipo de discriminación.
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