Art. 14 · Reuniones anuales de revisión

Art. 14

Reuniones anuales de revisión

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 14 Reuniones anuales de revisión 1.   Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con los Estados miembros todos los años, desde 2014 hasta 2023, para revisar los avances en la ejecución del programa operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones de la Comisión a las que se refiere el artículo 13, apartado 7, en su caso. 2.   La reunión anual de revisión estará presidida por la Comisión. Se invitará a las partes interesadas a participar en las reuniones anuales de revisión de los PO I, exceptuadas aquellas partes de las reuniones con respecto a las cuales esta participación pueda suponer un conflicto de intereses o una vulneración de la confidencialidad en cuestiones de auditoría. 3.   El Estado miembro velará por que, tras la reunión anual, se dé el seguimiento oportuno a los posibles comentarios de la Comisión y se haga referencia a dicho seguimiento en el informe de aplicación del ejercicio o ejercicios siguientes, según proceda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:223:oj#art-14