Art. 12 · Funciones del comité de seguimiento del PO II

Art. 12

Funciones del comité de seguimiento del PO II

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 12 Funciones del comité de seguimiento del PO II 1.   El comité de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y examinará la ejecución del programa y los avances realizados hacia la consecución de sus objetivos específicos. En su examen, atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del programa, en especial los cambios de los indicadores de resultados y los avances hacia la consecución de valores cuantificados previstos y, si procede, a los resultados de los análisis cualitativos. 2.   El comité de seguimiento examinará todas las cuestiones que afecten al rendimiento del programa. Examinará en particular: a) los avances hacia la consecución de los objetivos específicos del programa operativo sobre la base de los documentos presentados por la autoridad de gestión, incluidos los resultados de las evaluaciones; b) la ejecución de las acciones de información y comunicación; c) las acciones que tengan en cuenta y promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación. 3.   El comité de seguimiento examinará y aprobará: a) la metodología y los criterios de selección de las operaciones con arreglo a los principios rectores establecidos en el artículo 7, apartado 3, letra f); b) los informes de ejecución anual y final; c) toda propuesta de la autoridad de gestión para modificar el programa operativo. 4.   El comité de seguimiento podrá presentar observaciones a la autoridad de gestión acerca de la ejecución del programa y su evaluación. Asimismo, hará el seguimiento de las acciones emprendidas a raíz de sus observaciones.
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