Art. 10 · Intercambio de buenas prácticas

Art. 10

Intercambio de buenas prácticas

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Intercambio de buenas prácticas La Comisión facilitará, inclusive a través de un sitio web, el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes, así como la difusión de los resultados pertinentes en el ámbito de la asistencia no financiera para las personas más desfavorecidas. También podrá incluirse a organizaciones pertinentes que no se sirvan del Fondo. Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo y, tras esta consulta, informará puntualmente al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión facilitará la difusión en línea de los resultados, informes e información pertinentes relacionados con el Fondo.
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